Inicio › Foros › Los temas de Mundo Parapsicológico › Ufología › libro del conocimiento(plan cosmico)
Hermanitos los invito a que el Espiritu de la Navidad entre en Vuestros Corazones y dejen de agredirse porque eso no los conduce a ninguna parte
Se supone que ustedes son Seres Espirituales, asi que renuncien a su soberbia y ya dejen esta absurda rencilla
Desde mi Corazon, feliz navidad
FELIZ NAVIDAD PARA TI INCORDIO Y PARA TODOS MIS AMIGOS INFORMACION ANONIMO MARGARITA Y GARDUÑITO.
Yo he leído y trabajado durante un tiempo con EL LIBRO DEL CONOCIMIENTO. Puedo darte alguna orientación más amplia sobre lo que recibí y dejo a tu criterio si te puede servir o te resulta certero o de utilidad en tu camino.
El Libro no es una canalización, ha sido dictado por Seres de otras dimensiones (Dimensión Tecnológica pero como no entiendo de dimensiones fuera de este plano, lo dejo ahí tal cual) y/o planetas a la Sra. Büllent en Turquía, que está en contacto con Ellos. El Canal Alfa es la «Puerta» de comunicación con lo «divino» que está por la zona de Israel, Turquía, Oriente Medio… Y la Técnica Luz Fotón Ciclón no la conocemos aquí, pero si te interesa, mejor te la explico por privado por que suena raro, raro, raro…
Me resultó (y me resulta) bastante complejo de entender en ocasiones y la forma de trabajar con él también y lo que recibía como «alimento» espiritual no es la que yo necesitaba en aquel momento (ni lo es ahora) para llegar al TODO o a DIOS. Es cierto que pretende «erradicar» las diferencias entre religiones, pero creo que lo hace más en función a los valores espirituales que de ellas se deben obtener y que no deben servir para dividirnos en función de los Dioses en que creamos sino al contrario.
Yo no creo que sea una secta, sinceramente; conozco bastante gente ahí y no funciona como tal y la Sra. Büllent no tiene afán de hacerse con un grupo de acólitos a su alrededor; su pretensión es ayudar a la HUMANIDAD.
El Libro se distribuye por fascículos (folios fotocopiados) pero también hay un libro como tal que es precioso, muy grueso que no es gratis pero que sólo cobran para cubrir gastos. Todo lo que hace la Sra. Büllent es gratis y ella habla de que vender «espiritualidad» está lejos de toda lógica. Ambos, fascículos y Libro tienen energía «divina» «espiritual» «elevada», etc. de por sí.
Ya te digo que trabajé con él, «tanto» que en la web la parte en español la traduje yo… El Libro es «raro» y por mi parte si te puedo decir que yo tuve «muchas» dudas respecto de cosas que leí o me dijeron y que no voy a «seguirlo», pero tambié puedo indicarte que tuve DOS experiencias MARAVILLOSAS, que no atribuyo a mi imaginación.
No sé si puedo contarte algo más o te surge alguna duda, AQUÍ ME TIENES porque es MÁS QUE LIOSO Y COMPLICADO!!!
¡¡EL CAMINO ES EL AMOR Y LA COMPASIÓN!!
Decir que igual, el verdadero libro es éste: El Libro del Conocimiento: Las Claves de Enoc.
Que no tiene nada que ver con el libro del conocimiento de la señora Bulent Corak,más bien esta gente ha copiado de la masonería y otros grupos.
Gracias.
Amigos para la Unificación» LIBRO DEL CONOCIMIENTO
C/ Oviedo 30, 28020 Madrid.
CIF G851496802
Titular de la cuenta:
… Asociación Amigos para la Unificación
Entidad Bancaria: BANCO DE SANTANDER
C/Dr. Gómez Ulla, 2
28028 Madrid
España
ESTA ES LA CUENTA BANCARIA DE LA FUNDACION MEVLANA EN ESPAÑA, IGUALMENTE LAS HABRÁ EN CADA PAIS QUE FOMENTEN EL LIBRO.
ES UNA FUNCADION SIN ANIMO DE LUCRO???? Y SU DINERO LO INVIERTEN EN OBRAS SOCIALES Y BENEFICAS O SE TRATA DE OTRA EMPRESA TAPADERA MAS, PARA RECAUDAR DINERO DE MANERA ANTIMORAL Y PURO MATERIALISMO, ENVUELTO DE «AMOR Y COMPASIÓN»?????
PUEDE RESPONDER SEÑOR INVITADO.GRACIAS.
Introducción a las Fundaciones
En los apartados que siguen referidos a las Fundaciones daremos una visión general de lo que son estas entidades y de cómo funcionan, sin que ello signifique que sus obligaciones sean únicamente las que quedan expuestas en estos apartados introductorios.
Para ampliar esa información y saber exactamente cual es el alcance de las obligaciones y necesidades de una entidad, deberemos acudir a los apartados específicos de Fiscalidad, Economía, Recursos Humanos y Administración .
Aspectos generales de las Fundaciones
——————————————————————————–
¿Qué es una Fundación?
Escritura de Constitución y Estatutos de la Fundación
Dotación Fundacional
Cómo crear una Fundación
Órganos de una Fundación
Los Protectorados
Funcionamiento de una Fundación
Legislación General:
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Legislación de la Comunidad de Madrid:
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
Decreto 40/1999, de 11 de marzo, por el que se determinan las normas contables y de información presupuestaria aplicables a las Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid
Legislación Complementaria:
Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid
Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
——————————————————————————–
¿Qué es una Fundación?
Las Fundaciones son, según se establece en el Art. 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, «…las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.», y están amparadas por elArt. 34.1 de la Constitución Española.
Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:
•Necesitan de un patrimonio
•Deben perseguir fines de interés general
•No están formadas por socios
•Carecen de ánimo de lucro
•Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002, cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma, o la Comunidad Autónoma carece de legislación específica. En caso contrario se regirán por la legislación específica Autonómica, como es el caso de la Comunidad de Madrid donde existe laLey de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales, por tanto, sí se puede:
•Tener excedentes económicos al finalizar el año
•Tener contratados laborales en la Fundación
•Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
Escritura de Constitución y Estatutos de la Fundación
La Escritura de Constitución de una Fundación es el documento de creación de la misma y debe recoger, al menos, los siguientes aspectos, según establece elArt. 10 de la Ley 50/2002 de Fundaciones:
•El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
•La voluntad de constituir una Fundación.
•La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
•Los Estatutos de la Fundación.
•La identificación de las personas que integran el órgano de gobierno, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
En cuanto a los Estatutos, se hará constar: (Ver modelos de Estatutos)
•La denominación de la entidad, que deberá ajustarse a lo establecido en el art. 5 de la Ley de Fundaciones
•Los fines fundacionales.
•El domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
•Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
•La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
•Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o los fundadores tengan a bien establecer.
Teniendo en cuenta que «toda disposición de los Estatutos de la Fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquella. En este último caso no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones».
Dotación Fundacional
Con respecto a la Dotación, el Art. 12 de la Ley 50/2002 de Fundaciones establece:
1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 %, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
4. Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
5. En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.
Cómo crear una Fundación
Para crear una Fundación es necesario un Fundador o Fundadores, un Patrimonio y unos Fines y, según establece el Art. 9 de la Ley 50/2002 de Fundaciones , existen las siguientes modalidades:
«Artículo 9. Modalidades de constitución.
1. La Fundación podrá constituirse por acto ínter vivos o mortis causa.
2. La constitución de la Fundación por acto ínter vivos se realizará mediante escritura pública con el contenido que determina elartículo siguiente.
3. La constitución de la Fundación por acto mortis causa se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos en elartículo siguiente para la escritura de constitución.
4. Si en la constitución de una fundación por acto mortis causa el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por esta Ley se otorgará por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. En caso de que éstos no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado, previa autorización judicial.
En cualquier caso, queda claro que es necesario elevar a escritura pública la constitución de la Fundación y, posteriormente registrarla en el Registro de Fundaciones. ( artículo 3, 7 y 8 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal). En tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los registros actualmente existentes, de conformidad con la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Los Registros actuales son los siguientes:
•Para las Fundaciones estatales de acción social, hará las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales http://www.mtas.es
•Para las Fundaciones estatales de cultura, hará las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Cultura
Subdirección General de Protectorado de Fundaciones Culturales
Plaza del Rey, 1-2ª planta (edificio Siete Chimeneas)
Teléfono: 91 701 72 84 Fax: 91 701 70 05
http://www.mcu.es/fundaciones/index.html
e-mail: fundaciones@subse.mcu.esEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
•Para las Fundaciones estatales de Medio Ambiente , hará las veces de Registro, el Protectorado y Registro de Fundaciones Medioambientales
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28073 Madrid
Teléfono: 597 62 35 Fax:: 597 58 37
•Para las Fundaciones estatales de Ciencia y Tecnología, hará las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Paseo de la Castellana, 160. 28071 Madrid
•Para las Fundaciones, de cualquier tipo, cuyo ámbito sea la Comunidad de Madrid, el Registro es único y coincide con el de Asociaciones de la Comunidad de Madrid
Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, 18 28013 Madrid (Tfno.: 91 720 93 41)
Fundación en Proceso de Formación
Es importante tener en cuenta qué actos puede llevar a cabo la Fundación, desde el momento en que se otorga la escritura de constitución hasta que adquiere personalidad jurídica, una vez inscrita en el Registro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, los actos que se pueden llevar a cabo en este periodo y que se entienden automáticamente asumidos por la Fundación cuando obtenga personalidad jurídica, son los siguientes:
•Todos los actos necesarios para la constitución.
•Aquellos actos indispensables para la conservación de su patrimonio.
•Los actos que no admitan demora sin perjuicio para la Fundación.
Por ello, es necesario tener presente que todos aquellos actos realizados en este periodo y que no formen parte de alguno de los supuestos anteriores, no existe obligación para el Patronato de la Fundación de asumirlos y las posibles responsabilidades derivados de los mismos podrán hacerse efectivas sobre las personas que los hayan realizado.
También es necesario tener en cuenta que existe un plazo de seis meses, desde el otorgamiento de la escritura de constitución, para instar la inscripción por parte de los Patronos. Si no se cumpliese este plazo, el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripción. Asimismo, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Órganos de una Fundación
El órgano de gobierno y representación de las Fundaciones es el Patronato, cuyos miembros reciben el nombre de Patronos. El Patronato debe estar constituido por, al menos tres personas y su composición y sistema de designación deberán quedar establecidos en laEscritura de Constitución y Estatutos.
La capacidad para ser Patronos se reconoce tanto a personas físicas como a personas jurídicas (artículo 15 de la Ley 50/2002 de Fundaciones).
Los Patronos deben aceptar el nombramiento en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones, y en ningún caso pueden recibir retribución por el desempeño de su función, aunque pueden ser compensados por los gastos que se deriven de la misma.
Una de las novedades introducidas por el artículo 15 de la Ley 50/2002 de Fundaciones es la posibilidad de que, salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado
Además del Patronato, pese a no ser un órgano específico de ninguna Fundación en particular, es importante el papel delProtectorado correspondiente, pues está encargado de garantizar que el Patronato cumple sus funciones. Esta figura aparece al carecer la Fundación de socios y, por tanto de Asamblea General que, en el caso de las Asociaciones es la encargada de esta función.
Los Protectorados
Los Protectorados actuales son los siguientes:
•Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales http://www.mtas.es
•Protectorado del Ministerio de Cultura
Subdirección General de Protectorado de Fundaciones Culturales
Plaza del Rey, 1-2ª planta (edificio Siete Chimeneas)
Teléfono: 91 701 72 84 Fax: 91 701 70 05
http://www.mcu.es/fundaciones/index.html
e-mail: fundaciones@subse.mcu.esEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
•Protectorado del Ministerio de Medioambiente
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28073 Madrid
Teléfono: 597 62 35 Fax:: 597 58 37
•Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Paseo de la Castellana, 160. 28071 Madrid
Comunidad de Madrid
•Protectorado de la Consejería de Educación. Fundaciones docentes C/ Alcalá 30 – 32 Tlf: 91 580 43 23
•Protectorado de la Consejería de Sanidad. Fundaciones Sanitarias C/ O´Donell 50 Tlf: 91 586 71 54
•Protectorado de la Consejería de Servicos Sociales. Fundaciones Asistenciales C/ Alcalá 63 Tlf: 91 420 69 33
•Protectorado de la Consejería de Cultura. Fundaciones Culturales Pza. España 8 Tlf: 91 580 26 61
•Protectorado de la Consejería de Economía. Fundaciones de Fomento de la Economía C/ Princesa 5 Tlf: 91 580 92 48
Las consideraciones que se recogen a partir de ahora, se refieren a la regulación jurídica del Protectorado en la Ley 50/2002, de Fundaciones y, por tanto, son de aplicación a las fundaciones de competencia estatal y aquellas de competencia autonómica en las que su Comunidad Autónoma no haya dictado normativa al respecto. En los restantes casos se hace preciso consultar la legislación autonómica. Este es el caso de la Comunidad de Madrid, en la que existe unaLey de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
El Protectorado se configura en la Ley 50/2002, de Fundaciones como un órgano encargado de facilitar el recto ejercicio del derecho de Fundación y asegurar la legalidad en su constitución y funcionamiento.
Las principales funciones del Protectorado en relación con las Fundaciones, establecidas en el art. 35 de la Ley 50/2002, de Fundaciones son las siguientes:
•Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, de acuerdo con lo previsto en los artículos3 y 12 de la Ley.
•Asesorar a las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, en relación con la normativa aplicable a dicho proceso.
•Asesorar a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre cualquier cuestión relativa a las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario.
•Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones.
•Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, y teniendo en cuenta la consecución del interés general.
•Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria, previo informe pericial realizado en las condiciones que reglamentariamente se determine.
•Ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno de la fundación si por cualquier motivo faltasen todas las personas llamadas a integrarlo.
•Designar nuevos patronos de las fundaciones en período de constitución cuando los patronos inicialmente designados no hubieran promovido su inscripción registral, en los términos previstos en el13.2 de la Ley.
•Cuantas otras funciones se establezcan en ésta o en otras leyes.
En todo caso, el Protectorado está legitimado para ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad por los actos relacionados en elartículo 17.2 y para instar el cese de los patronos en el supuesto contemplado en el párrafo d del artículo 18.2. Asimismo, está legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación.
Cuando el Protectorado encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada.
Funcionamiento de una Fundación
Una vez creada la Fundación, registrada su Escritura de Constitución y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones con Hacienda que se tratan en el apartado específico de Fiscalidad, la Fundación deberá llevar al día el Libro de Actas y la Contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos.
Libro de Actas
Se trata de un libro de hojas numeradas y encuadernadas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Fundación, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones.
Los datos que deberá contener cada acta son los siguientes:
•Órgano que se reúne
•Fecha, hora y lugar de la reunión
•Número de convocatoria (Primera o Segunda)
•Asistentes (Datos nominales o numéricos)
•Orden del día
•Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden
•Acuerdos adoptados
•Sistema de adopción de los acuerdos y resultados numéricos
•Firma del Secretario/a y VºBº del Presidente/a, salvo que los Estatutos prevean la necesidad de otras firmas.
Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
Contabilidad, Auditoría y Plan de actuación
La nueva Ley de Fundaciones ha introducido algunos cambios en los aspectos contables, quedando las obligaciones de estas entidades como se explica a continuación.
Las fundaciones deberán llevar un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación.
Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.
Se desarrollará un modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, que podrá ser aplicado por las fundaciones en las que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
•Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros.
•Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros.
•Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5.
Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
•Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
•Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
•Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
En relación con las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, éstas se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente que, cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.
Corresponden al Registro de Fundaciones de competencia estatal las funciones relativas al depósito de cuentas y la legalización de los libros de las fundaciones de competencia estatal.
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno actualizará las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos y aprobará las normas de elaboración del plan de actuación de dichas entidades.
[Volver]
¿Quieres recibir información sobre cursos y gestión de asociaciones?
Nombre:
Email:
política de privacidad
La mejor manera de tener una buena idea es tener montones de ideas.
Linus Pauling.
Hablemos de Gestión
•Fin de la 1ª edición de Hablemos de Gestión
•Hablemos de Gestión – 27. Formación en las Asociaciones (2) (audio/mpeg MB )
•Hablemos de Gestión – 26. Formación en las Asociaciones (1) (audio/mpeg MB )
Destacamos…
Embeber contenido multimedia en el blog de tu asociación
¿Por qué pasar un documento a pdf? ¿Cómo lo podemos hacer?
Licencias Creative Commons y ENL´s
Cuando hay que reclamar facturas a la Administración…
Los libros de las asociaciones
Las ONL ante la ciudadanía: comunicar para ser transparentes
«Toda» la fiscalidad de las asociaciones
De la conciliación al equilibrio
Seguimos confiando en las organizaciones sociales
De la comunicación al fundraising y el marketing con causa
ONGs y responsabilidad
Software libre y asociacionismo
Las cláusulas sociales
Free Joomla Templates by JoomlaShine
ESTRELLA ME DARIAS TU CORREO PARA PODER CONTARTE ALGO GRACIAS KODOISH KODOISH KODOISH ADONAI
EL ENCABEZADO DE ESTE FORO DICE «LIBRO DEL CONOCIMIENTO (PLAN COSMICO)Y AL LEER LAS OPINIONES ME SURGEN DOS PREGUNTAS:
1.ESTE ES UN FORO LA PARA CRITICAR Y MALDECIR EL LIBRO DEL CONOCIMIENTO O TAMBIEN SE VALEN APORTACIONES DE LOS PARTICIPANTES QUE HAN TENIDO EXPERIENCIAS POSITIVAS CON EL MISMO?
2.EL TEMA ESTA CENTRADO EN HABLAR DE LA SUPUESTA SECTA QUE MENCIONAN O TAMBIEN SE PERMITE HABLAR DEL CONTENIDO DEL LIBRO?
ACLARO: NI HE LEIDO EL LIBRO, NI PERTENEZCO A NINGUNA SECTA
SOLO QUE ME LLAMA LA ATENCION LA CARGA DE ODIO QUE ALGUNOS HAN MOSTRADO AQUI
MUCHAS GRACIAS Y FELIZ AÑO
ENKI ERES UN ESTUPIDO , NO TE DAS CUENTA QUE ESTA ES UNA SECTA QUE TRABAJA PARA LA OSCURIDAD . Y PIDES QUE ESA MIERDA DE SECTA NO SEA ATACADA. SI NO ENTIEDES NADA RETIRATE DE AQUI
ACASO ANTIVIVANCOS ES EL DUEÑO DE ESTE FORO?
NO ME ACLARO LAS DOS PREGUNTAS QUE HICE SOLAMENTE ME DICE ESTUPIDO Y ADEMAS QUE ME RETIRE DE AQUI……..
BUENO NO TENGO NECESIDAD DE ALTERNAR CON ALGUIEN TAN ESPIRITUALMENTE CIEGO Y LLENO DE ODIO
ADIOS ANTIVIVANCOS, OTRO TRIUNFO APARENTE DE TU EGO, PERO ALGUN DIA TU CONSCIENCIA TE HARA VER TU MISERIA INTERIOR
SI ME RETIRO DE AQUI, HASTA QUE ME DE LA GANA REGRESAR
FELICITACIONES A TU DIABLO INTERIOR
ENKI
ENKI NO TE METAS CON EL ANTIVIVANCOS, DEJAMELO A MI, YO ME ENCARGO DE EXHIBIR SU OSCURIDAD
HOLA ANTIVIVANCOS, YA REGRESE DE VACACIONES, EN QUE IBAMOS?
ESTOY LISTO PARA DARTE EN LA MADRE HASTA DONDE SEA NECESARIO
NO TE PREOCUPES ENKI, AQUI ME HAGO CARGO DE ESTE TENEBROSO ANTIVIVANCOS
HOLA ANTIVIVANCOS, YA REGRESE DE VACACIONES Y ESTOY LISTO PARA DARTE CON TODO Y NO SOLTARTE HASTA EXHIBIR EL DIABLO QUE ERES
EMPEZAMOS?
GARDUÑITO AYUDA A TU MADRE EN LAS COMPRAS Y LIMPIA TU CASA , OCUPA BIEN TU TIEMPO Y NO ENTRES EN ESTE FORO CON TUS IDEAS FALSAS DE LO QUE ES DIVINO.
ERES MUY NIÑO Y POR ESO TE DISCULPO
MIRA ANTIVIVANCOS HIJO DE PUTA, CON SUS INSULTOS NO ELUDA UNA DISCUSION RACIONAL
LO RETO A QUE DISCUTAMOS COMO ADULTOS (AUNQUE SE QUE ERES UN POBRE ANCIANO) LO DEL LIBRO DE CONOCIMIENTO O EL TEMA QUE QUIERA, YA QUE USTED QUIERE HACERSE APARECER COMO EXPERTO……ESO LO VA A TENER QUE DEMOSTRAR
LE PUEDO MENTAR LA MADRE TODOS LOS DIAS SI QUIERE PERO QUIEN GANARIA, EL EGO? NO TIENE CASO, CON UN SER TAN «ESPIRITUAL» COMO USTED
NO SE QUIEN SEA EL QUE DETERMINE CUALES SON LAS IDEAS FALSAS O VERDADERAS DE LO DIVINO, PERO ESTOY SEGURO QUE NO ERES TU, PORQUE TU CONDUCTA ES LA DE UN DEMONIO
USTD CREE QUE ALGUIEN AQUI VA A SEGUIR SUS «ILUMINADAS RECOMENDACIONES» DE NO LEER EL LIBRO DEL CONOCIMIENTO? NADIE LE HARA CASO A USTED PORQUE YA NOS DEJO VER SU MISERIA HUMANOIDE.
AUN ASI LO INVITO A DISCUTIR (SI ES AUN LE QUEDAN NEURONAS)
SABE? LLEVO MAS TIEMPO EN ESTO, DE LO QUE USTED SE IMAGINA, SOLO QUE YO SOY DE LA NUEVA ENERGIA Y USTED ES DE LA VIEJA ENERGIA………NO SABE QUE ES ESO? LEA A KRYON Y ACTUALICESE
GARDUÑITO FIJATE COMO INSULTAS (HIJO DE PUTA ) REALMENTE CREO QUE ESTAS MUY MAL , NO SE PUEDE DIALOGAR CON UNA PERSONA TAN MALA CLASE COMO TU ASI QUE AHORA YA NO TE HABLARE MAS .HASTA QUE ME PIDAS PERDON .
NO HABLES DE ENERGIA PORQUE TU NO SSABES NADA DEL TEMA . HABLAS DE DE NUEVA Y ANTIGUA . SE NOTA QUE NO ENTIENDES NADA. ASI QUE ESTAS CASTIGADO HASTA EL AÑO 2025 SI NO PIDES PERDON INMEDIATAMENTE. AYUDA A TU MADRE EN CASA
ANUNCIO QU EMI MI NICK A PARTIR DE ESTE 2012 ES CONTRA-ANTIVIVANCOS
ASI MANTENDRE A RAYA AL VEJETE-BRUTO-FANATICO-IGNORANTE-OSCURO
TODO POR EL BIEN DE ESTA COMUNIDAD
ES UN BUEN COMIENZO!!!!!!!
USTEDES SE PREGUNTARAN QUE PASO CON ANTIVIVANCOS?
SENCILLAMENTE LE DIO MIEDO A ENFRENTARSE A UN HOMBRE DE VERDAD.
ADEMAS LA POBREZA DE LOS ARGUMENTOS CON QUE RESPALDABA SUS ODIOS HACIA EL LIBRO DEL CONOCIMIENTO TERMINO POR APABULLARLO
ASI SON LOS TENEBROSOS….COBARDES Y SALEN CORRIENDO CUANDO SE LES CONFRONTA
BENDITO SEA DIOS QUE SE LOGRO EL FIN DE CALLAR Y SACAR HUYENDO A ESTE DIABLO
LA LUZ HA LLEGADO A ESTE FORO !!!!!!!!!
no que va lo que ocurre es que se ha aburrido de vosotros,que dais pena.
saludos cordiales.
VAYA!!!!!! HASTA QUE REACCIONO ESTE HUMANOIDE !!!!
ANONIMUS NO SE HAGA EL IDIOTA QUE YA SABEMOS QUE LO ESTA
ANONIMUS= ANTIVIVANCOS
TIENE MULTIPLE PERSONALIDAD ESTE SUJETO
PERO ESTA BIEN, ASI COMO ECHE DEL FORO A ANTIVIVANCOS, LO VOLVERE A ECHAR CON ESTE NICK
ASI SE LE FACILITA SEGUIR INSULTANDO
SE CREE UN MAESTRO PERO ES UN IGNORANTE CON ALGO DE INFORMACION SUPERFICIAL
DA LASTIMA ESTE TIPO, DE VERDAD
ES UN CIEGO QUE PRETENDE GUIAR A MAS CIEGOS
ES UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD !!!!!!
Estimado Amigo, he léido al menos 2 veces completamente el Libro del Conocimiento y se que lo leeré al menos unas 998 más.. porque en cada una de las lecturas que le he dado, he encontrado información no leída por mi en ningún Libro.
Es bueno entender o aceptar que tarde o temprano llegaría a este planeta información que nos explicaría la verdad, en todos sus ámbitos. Por lo mismo a las personas que emiten juicios gratuitamente, les sugeriría que leyesen desde el comienzo hasta el final el Libro, por lo menos una cantidad mínima de veces, y desde esa óptica ver si tienen la misma bravura para descalificar desde la ignorancia/desconocimiento un mensaje universal dictado nuevamente bajo la supervisión del Arcangel Gabriel.
Sinceramente.
Felipe
© 1999 - 2024 Mundo Parapsicológico. Todos los derechos reservados. Aviso legal. Privacidad. Contacto.